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Autopista del Río Grande no opera ni administra los Sistemas de Fotomultas en el corredor Sabana de Torres – Curumaní

Aguachica (Cesar), 15 de julio de 2025. El Concesionario Autopista del Río Grande, encargado de la operación y mantenimiento de la Troncal del Magdalena 2 entre Sabana de Torres y Curumaní, informa a la opinión pública y a todos los usuarios del corredor vial que, no tiene competencia alguna para autorizar, instalar, operar, mantener o imponer sanciones relacionadas con sistemas de fotodetección electrónica, conocidos como “fotomultas”.

 

De acuerdo con la normativa vigente en Colombia, la instalación, control y administración de estos dispositivos es responsabilidad exclusiva de las autoridades de tránsito municipales, departamentales o de la Policía Nacional, bajo la regulación y supervisión de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

 

¿Qué dice la normatividad?


Los sistemas de fotodetección están regulados por:

 

  • Ley 1843 de 2017: Regula la instalación y operación de estos sistemas, exigiendo autorización por parte de las autoridades de tránsito y requisitos técnicos como la calibración certificada.

 

  • Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte: Define las especificaciones técnicas y operativas para su implementación.

 

  • Resolución 1231 de 2021 de la ANSV: Establece los criterios para la correcta señalización de los puntos de fotodetección, garantizando que los conductores sean informados de manera clara y oportuna.

Nuestro compromiso como concesionario es garantizar la seguridad, el mantenimiento y el buen estado de la infraestructura vial dentro del corredor Sabana de Torres – Curumaní, en cumplimiento de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Invitamos a todos los conductores de vehículos livianos, de transporte de pasajeros y de carga pesada a respetar siempre las normas de tránsito como los límites de velocidad, la señalización vial y las restricciones de circulación. Cumplir con estas disposiciones contribuye a reducir los índices de siniestralidad vial y a proteger la vida de todos los usuarios de las carreteras.

Para cualquier consulta relacionada con fotomultas, sugerimos comunicarse directamente con:

  • Secretarías de tránsito locales.
  • Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
  • Agencia Nacional de Seguridad Vial

PQRS

Radicar PQRS

Normatividad aplicable

Resolución No. 20213040035125 del 11 de agosto de 2021, del Ministerio de Transporte: “Por la cual se emite concepto vinculante previo a la reubicación de la estación de peaje La Gómez, se establecen tarifas diferenciales en las estaciones de peaje La Gómez, Morrison y se establecen incrementos en las tarifas de las estaciones de peaje de La Gómez, Morrison y Pailitas, del proyecto Troncal del Magdalena — Concesión 2 — Sabana de Torres — Curumani, y se dictan otras disposiciones”.

Resolución No. 202113040038455 del 1º de septiembre de 2021, del Ministerio de Transporte: Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones”.

Contrato de Concesión bajo esquema APP 003 de 2022.

Radicado ANI No.: 20235000267831 del 31 de julio de 2023.

Radicado ANI No.: 20235000440641 del 5 de diciembre de 2023.

Radicado ANI No.: 20245010169741 del 25 de mayo de 2024.

Circular ANI No.: 20246020000474 del 12 de junio de 2024.

Radicado ANI No.: 20245010203561 del 17 de junio de 2024.

Número de cupos asignados

Según lo definido por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, mediante la comunicación No. 20235000267831 del 31 de julio de 2023, el número de cupos asignados para Tarifas Diferenciales para las estaciones de peaje de “Morrison” y “La Gomez”, es la siguiente:

CATEGORÍA PEAJE LA GÓMEZ PEAJE MORRISON PEAJE PAILITAS
IE
98
171
148
IIE
49
85