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Tarifas de Peajes

Proyecto Troncal del Magdalena 2

Mapa del Proyecto
Autopista del Río Grande 

Peajes

La Concesión Autopista del Río Grande a cargo del corredor vial Troncal del Magdalena 2, acata los linemanientos establecidos por el Ministerio de Transporte en el Decreto 2287 de 2023 y la Resolución 20243040001135 de 2024 y Resolución 20243040035675 de 2024, expedidas por el Ministerio de Transporte, se actualizan las tarifas de peaje desde las 00:00 horas del 01 de agosto de 2024.

 

Es así, como la concesión continúa efectuando el cobro de tarifas del año 2024 en los peajes La Gómez, Morrison y Pailitas.

Santander

La Gómez

Cesar

Morrison

Cesar

Pailitas

Autopista del Río Grande llegó para beneficiar la reactivación de este gran proyecto vial

Conoce las

Tarifas diferenciales

La Sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S., suscribió con la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 003 de 2022, cuyo objeto corresponde a: “(…) la financiación, elaboración de estudios y diseños definitivos, gestión ambiental, gestión predial, gestión social, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor “SABANA DE TORRES – CURUMANÍ”, de acuerdo con el alcance descrito en la Parte Especial, el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato “(…)”.

Que, la Resolución de Peaje del Proyecto se refiere al acto administrativo que se identifica en la Parte Especial del Contrato de Concesión, expedido por el Ministerio de Transporte de Colombia, que fija la estructura tarifaria de Peaje que aplicará en las Estaciones de Peaje, a saber, la Resolución No. 202113040038455 del 1º de septiembre de 2021 y 000062 del 14 de enero de 2010 del Ministerio de Transporte.

 

De acuerdo con lo establecido en la Parte General del Contrato de Concesión, en la Sección “3.3 Peajes, Trafico, Derecho de Recaudo e Ingresos por Explotación Comercial”, Parte Especial, en la Sección 4.2 Estructura Tarifaria” y Apéndice Técnico 2, en el numeral “3.3.4.3. Tecnología de Cobro y Control del Tráfico” del Contrato, así como en las comunicaciones ANI No. 20235000267831 del 31 de julio de 2023, ANI No. 20235000440641 del 5 de diciembre de 2023, y ANI No. 20245010203561 del 17 de junio de 2024, se establecen los lineamientos, requerimientos, alcance y el procedimiento para el otorgamiento de los beneficios de Tarifas Diferenciales a los usuarios que transiten por las Estaciones de Peaje de “La Gomez”, “Morrison” y “Pailitas” del Proyecto “Sabana de Torres – Curumaní”.

Requisitos para el otorgamiento del beneficio de la Tarifa Diferencial

Realiza tu solicitud para la

Validación, asignación y conservación de tarifa especial diferencial

Presentación de documentos

Mediante envío de correo con asunto “Solicitud de Tarifa Diferencial – CC. [número de CC]”, a la dirección: tarifadiferencial@autopistadelriogrande.com.co, o en las oficinas de atención al usuario:

Oficina Principal de Atención al Usuario:

Carrera 20 # 6a 58, Barrio Las Américas, Aguachica, Cesar, Colombia. Horario de Atención: Lunes a viernes: 7:30 a.m. – 12:30 p.m.  y de 1:00 p.m. – 6:00 p.m.  Línea de atención al usuario 318 381 3555

Oficinas Móviles de Atención al Usuario:

Encuentra la programación semanal de las oficinas móviles del concesionario aquí Cada usuario solicitante deberá presentar ante el concesionario, los siguientes documentos:

Formulario de inscripción y actualización

Señor usuario, tenga presente que a través del correo suministrado en sus datos de contacto, se realizará el envío de notificaciones con relación a su solicitud. Por favor, proporcionar un correo activo y el cual pueda revisar de forma periódica. 

 

El proceso de solicitud de tarifa diferencial se realiza directamente con la Concesionaria Autopista del Río Grande, para lo cual no se requieren intermediarios. 

 

Requisitos para mantener el

Beneficio de la tarifa diferencial

Los beneficiarios de la tarifa especial diferencial de las categorías IE y IIE, deberán cumplir con el número de pasos mínimos mensuales para conservarla, los cuales deberán ser validados por el Concesionario, y serán los siguientes:

ESTACIÓN DE PEAJE CATEGORÍA PASOS MÍNIMOS REQUERIDOS
LA GÓMEZ
Vehículos de la Categoría I de servicio particular y servicio público
8 en cualquier sentido
Vehículos de la Categoría II de servicio público
20 en cualquier sentido
MORRISON
Vehículos de la Categoría I de servicio particular y servicio público
8 en cualquier sentido
Vehículos de la Categoría II de servicio público
20 en cualquier sentido
PAILITAS
Vehículos de la Categoría I de servicio particular y Servicio Publico
15 en cualquier sentido
  • Categoría IE, los beneficiarios de esta categoría deberán cumplir con esta frecuencia mínima, por lo menos tres (3) meses, dentro de un período de seis (6) meses.

  • Categoría IIE, los beneficiarios de esta categoría deberán pasar en el vehículo beneficiario por la estación de peaje respectiva mínimo veinte (20) pasos al mes.
Tarjeta de identificación
  • Los usuarios que cumplan con los requisitos y estos reciban concepto positivo de parte de la Interventoría del Proyecto a la validación documental, deberán realizar el pago de la tarjeta de identificación electrónica TIE o TAG_RFID, el cual corresponde a $25.000 COP, que corresponden al costo de la tarjeta y configuración en el sistema.
  • El costo deberá ser previamente consignado en la cuenta designada para tal fin, la cual será indicada por AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S, una vez sea aprobada la solicitud realizada por el peticionario.
  • Presentar ante el Concesionario copia de los soportes originales; con lo cual, el concesionario realizará la configuración y validación de dicha tarjeta, y posteriormente será citado a la estación de peaje donde reciba el beneficio, para la instalación de la tarjeta en el panorámico del vehículo.

En virtud de los dispuesto en el “ANEXO 1 – TÉCNICO SISTEMA DE INTEROPERABILIDAD DE PEAJES Y RECAUDO ELECTRÓNICO VEHICULAR (IP/REV) PARA COLOMBIA” de la Resolución No. 20213040035125 del 11/08/21 del Ministerio de Transporte, el cual establece:

Así mismo, aquellos usuarios que ya cuenten con un TAG_RFID, les será asignado el beneficio, una vez recibida la aprobación por parte de la Interventoría, asociado a dicho TAG. Los usuarios beneficiarios de la tarifa diferencial podrán solicitar el cambio de la tarjeta, asumiendo el costo correspondiente de la nueva tarjeta, en los siguientes casos:

  • Por pérdida o hurto de la tarjeta.
  • Por deterioro grave.
  • Por rotura del vidrio panorámico del vehículo.
  • Por cambio de vehículo por parte del usuario beneficiario, el titular deberá presentar al concesionario además del oficio que solicita el cambio de la TIE o TAG_RFID, fotocopia de la Licencia de Tránsito del vehículo que reemplaza el anterior y devolución de la TIE o TAG_RFID. Previa autorización de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.

 

No se acepta cambio de TIE o TAG_RFID por cambio de Propietario del vehículo con beneficio asignado, dado que el beneficiario es la persona que cumple los requisitos de residencia, más no el vehículo. Será posible acceder al beneficio, si el nuevo propietario cumple los requisitos exigidos para tal efecto.

 

El usuario de la tarifa diferencial deberá en un término no superior a los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, remitir a la dirección:

 

tarifadiferencial@autopistadelriogrande.com.co, o en las oficinas de atención al usuario, haciendo entrega del formato FT-OYM-018 “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS TARIFA DIFERENCIAL” debidamente diligenciado y firmado, para tramitar la solicitud con la información actualizada del beneficio, adjuntando:

 

  • Oficio solicitando el cambio de TIE o TAG_RFID.
  • La tarjeta original o en su defecto copia del denuncio por pérdida de la tarjeta o hurto del vehículo, según sea el caso.
  • Fotocopia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía.
  • Fotocopia legible por ambas caras de la Licencia de Tránsito del nuevo vehículo.
  • Recibo de pago del TIE o TAG_RFID.
  • Para los beneficiarios – propietarios y/o con contrato de leasing, certificado de vinculación a las cooperativas o empresas habilitadas para prestar el servicio en área de influencia.

 

El Concesionario tendrá un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de los documentos mencionados en los numerales anteriores, para la correspondiente reposición. Durante el período de reposición de la TIE o TAG_RFID, el usuario deberá cancelar la tarifa de la tasa de peaje plena vigente establecida en las estaciones de peaje.

Pesos máximos permitidos

Cumplimiento Resolución 4596 de 2007

La concesionaria Autopista del Río Grande SAS, informa a los usuarios de vehículos de carga pesada cuyos remolques permiten levantar uno de sus ejes (eje retráctil) que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 4596 de 2007 – “Por la cual se establecen condiciones específicas para el cobro de tarifas de peaje para vehículos de carga con tecnología de eje retráctil” y lograr que se les cobre la categoría inferior a la configuración que trae por defecto el vehículo al momento de pasar por las estaciones de peaje, es necesario que el usuario transportador demuestre que su vehículo se encuentra vacío, para lo cual deberá proceder en alguna de las siguientes formas:

 

  • Entregar en la estación de peaje por donde circule copia del tiquete de peaje de una estación de peaje anterior en la que haya circulado el mismo día del desplazamiento por el corredor concesionado, que permita identificar la categoría de cobro efectuada (No aplica el tiquete del mismo concesionario).
  • En ausencia de este, presentar el tiquete de paso por estación de báscula de pesaje, del mismo día del desplazamiento, y que se encuentre con anterioridad al peaje, sin importar que esta báscula sea particular o de otra concesionaria.
  • De lo contrario, deberá permitir la inspección del vehículo por parte de la Policía de Tránsito y Transporte por la estación en la que pasó para que se demuestre el estado de este.
  • En caso de planchones no se considera carga, las estacas, los parales de la carpa y la carpa, las estibas y otro elemento utilizado para el ajuste del tráiler para protección de la carga. Los elementos distintos son considerados carga y por lo tanto, se cobrará la tarifa plena.
  • En el caso de contenedores, aún cuando estos se encuentren vacíos, el contenedor en sí, es considerado carga, pues no es una parte componente integral del remolque sino es un elemento removible (carga) y por lo tanto, será cobrada la tarifa plena.
  • Si al llegar a la estación de peaje no demuestra que va vacío o no permite a la autoridad de tránsito la inspección del vehículo le será cobrada la tarifa plena, sin perjuicio de que lleve el eje levantado.

Si usted es identificado circulando con carga y con el eje retraído, puede ser sancionado por la autoridad de tránsito, pues no solo está generando una condición de riesgo en la conducción al cambiar la configuración del vehículo, sino que también, le será exigido el pago de la diferencia entre la categoría cobrada y la tarifa plena por las estaciones en las haya circulado; por lo tanto ¡Evítese Inconvenientes!

Normatividad aplicable

Resolución No. 20213040035125 del 11 de agosto de 2021, del Ministerio de Transporte: “Por la cual se emite concepto vinculante previo a la reubicación de la estación de peaje La Gómez, se establecen tarifas diferenciales en las estaciones de peaje La Gómez, Morrison y se establecen incrementos en las tarifas de las estaciones de peaje de La Gómez, Morrison y Pailitas, del proyecto Troncal del Magdalena — Concesión 2 — Sabana de Torres — Curumani, y se dictan otras disposiciones”.

Resolución No. 202113040038455 del 1º de septiembre de 2021, del Ministerio de Transporte: Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones”.

Contrato de Concesión bajo esquema APP 003 de 2022.

Radicado ANI No.: 20235000267831 del 31 de julio de 2023.

Radicado ANI No.: 20235000440641 del 5 de diciembre de 2023.

Radicado ANI No.: 20245010169741 del 25 de mayo de 2024.

Circular ANI No.: 20246020000474 del 12 de junio de 2024.

Radicado ANI No.: 20245010203561 del 17 de junio de 2024.

Número de cupos asignados

Según lo definido por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, mediante la comunicación No. 20235000267831 del 31 de julio de 2023, el número de cupos asignados para Tarifas Diferenciales para las estaciones de peaje de “Morrison” y “La Gomez”, es la siguiente:

CATEGORÍA PEAJE LA GÓMEZ PEAJE MORRISON PEAJE PAILITAS
IE
98
171
148
IIE
49
85
-

Peaje La Gómez

CATEGORÍA VEHICULAR REQUERIMIENTO
CATEGORÍA I: SERVICIO PARTICULAR

Vehículos de la Categoría I de servicio particular cuyos propietarios o arrendatarios en virtud de un contrato de leasing transiten frecuentemente por el peaje “La Gómez” y sean residentes en:

  • Corregimiento Aguas Claras (Sabana de Torres)
  • Corregimiento La Gómez (Sabana de Torres)
  • Corregimiento San Rafael de Lebrija (Rionegro)
  • Corregimiento Tropezón (La Esperanza 
CATEGORÍA I: SERVICIO PÚBLICO

Vehículos de la Categoría I de servicio público que estén autorizados por la autoridad competente para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en las siguientes rutas:

Desde La Lizama – San Alberto y viceversa.

CATEGORÍA II: SERVICIO PÚBLICO

Vehículos de la Categoría II de servicio público que estén autorizados por la autoridad competente para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en las siguientes rutas:

Desde La Lizama – San Alberto y viceversa.

Peaje Morrison

CATEGORÍA VEHICULAR REQUERIMIENTO
CATEGORÍA I: SERVICIO PARTICULAR

Vehículos de la Categoría I de servicio particular cuyos propietarios o arrendatarios en virtud de un contrato de leasing transiten frecuentemente por el peaje y sean residentes en:

  • Corregimiento Líbano (San Alberto)
  • Corregimiento  Minas (San Martín)
  • Municipio de San Martín
  • Corregimiento  Morrison (Río de Oro)
  • Municipio de Aguachica
  • Corregimiento Norean (Aguachica)
CATEGORÍA I: SERVICIO PÚBLICO

Vehículos de la Categoría I de servicio público que estén autorizados por la autoridad competente para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en las siguientes rutas:

Desde San Alberto – La Mata y viceversa.

CATEGORÍA II: SERVICIO PÚBLICO

Vehículos de la Categoría II de servicio público que estén autorizados por la autoridad competente para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en las siguientes rutas:

Desde San Alberto – La Mata y viceversa.

Peaje Pailitas

CATEGORÍA VEHICULAR CATEGORÍA VEHICULAR
CATEGORÍA I: SERVICIO PARTICULAR

Vehículos de la Categoría I de servicio particular: Cuyos propietarios o arrendatarios en virtud de un contrato de leasing transiten frecuentemente por el peaje ‘Pailitas’ y sean residentes en:

 

Municipio de Pailitas

CATEGORÍA I: SERVICIO PÚBLICO

Vehículos de la Categoría I de servicio público: cuyos propietarios o arrendatarios en virtud de un contrato de leasing transiten frecuentemente por el peaje, por razones comerciales, agropecuarias, de residencia o de trabajo, y transiten permanentemente cubriendo la ruta:

 

Desde Pailitas – La Mata y viceversa.

Peaje de Pailitas - Periodo de Transición

Los vehículos que cuentan con el beneficio de tarifa diferencial en la estación de peaje de ‘Pailitas’, tendrán hasta el 11 de septiembre de 2024 para actualizar su información y documentación, así como realizar el pago de la nueva tarjeta TIE para continuar gozando del beneficio, y de esta forma, ser homologados a las condiciones actuales del Contrato.

 

En caso de no cumplir con lo establecido en el periodo de transición, las tarjetas TIE actualmente en funcionamiento, serán deshabilitadas, y el usuario perderá su condición de beneficiario de tarifa diferencial.

Vehículos de servicio particular

  • Formato “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS TARIFA DIFERENCIAL” debidamente diligenciado y firmado.
  • Fotocopia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía del solicitante.
  • Certificado de residencia o certificado de vecindad, emitidos por la Alcaldía respectiva, a nombre del solicitante. Expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Fotocopia por ambas caras de la licencia de tránsito del vehículo en la que conste que el mismo es de propiedad del solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo.
  • Copia de recibo de algún servicio público que permita relacionar el inmueble con el domicilio del solicitante. No superior a tres meses.

Vehículos de servicio público

Formato “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS TARIFA DIFERENCIAL” debidamente diligenciado y firmado.

  • Fotocopia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía del solicitante o NIT de la empresa de transporte a la cual está vinculado el vehículo.
  • Certificado de existencia y representación de la empresa de transporte a la cual está vinculado el vehículo, expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Fotocopia por ambas caras de la licencia de tránsito del vehículo, en la que conste que es de propiedad del solicitante o de la empresa. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo.
  • Fotocopia de la resolución de habilitación de la empresa de servicio público a la cual está vinculado el vehículo, en la cual conste que la empresa está autorizada para operar en alguna de las rutas exigidas en esta resolución para la Categoría Especial en la estación de peaje respectiva.
  • Fotocopia legible de la tarjeta de operación vigente.
  • Certificado expedido por el representante legal de la empresa de transporte, en el que se indique que el vehículo se encuentra vinculado y que presta el servicio origen-destino, conforme a la descripción, expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la presentación de la solicitud.

Pérdida del beneficio de la tarifa diferencial:
Peajes La Gómez y Morrison

PÉRDIDA DEL BENEFICIO EN FORMA DEFINITIVA

Las siguientes situaciones, al ser evidenciadas y documentadas por el concesionario, se entenderá perdido el beneficio en forma definitiva, por lo cual, en caso de presentar nueva solicitud, la misma será rechazada

  • Cuando se evidencie por el Concesionario fraude o inconsistencias en cualquiera de los documentos entregados con la solicitud.
  • Cuando se evidencie por el Concesionario fraude o suplantación en la utilización del beneficio de la tarifa diferencial.
  • Cuando se evidencie por el Concesionario que el beneficiario está comercializando con el derecho a la tarifa diferencial.
  • Cuando el Concesionario evidencie que el vehículo beneficiado se encuentre reportado como evasor de cualquier peaje en el territorio colombiano.
  • Asimismo, perderán definitivamente el beneficio de la tarifa diferencial aquellos vehículos que se encuentren relacionados con problemas de alteraciones de orden público y los vehículos que durante su tránsito por el corredor origen-destino (conforme a la descripción), causen daños a la infraestructura vial y/o sus elementos constitutivos.

PÉRDIDA DEL BENEFICIO EN FORMA TEMPORAL

Las siguientes situaciones, al ser evidenciadas y documentadas por el concesionario, la pérdida del beneficio será temporal y podrá ser solicitado nuevamente por el beneficiario en caso de que la inconsistencia presentada pueda ser subsanada, para lo cual se deberá presentar la solicitud nuevamente y la documentación correspondiente:

  • Para los vehículos particulares, cuando el beneficiario ha cambiado de residencia a un municipio y/o veredas diferentes a los previstos en la Resolución No. 20213040038455 del 01 de septiembre de 2021 del Ministerio de Transporte.
  • Para los vehículos de transporte público de pasajeros, cuando el vehículo asociado al beneficio se desvincule de la empresa transportadora acreditada en la solicitud.
  • Por venta del vehículo asociado al beneficiario o la pérdida de la tenencia de este. En este caso, el beneficiario deberá informar tal hecho al Concesionario y podrá solicitar el beneficio para otro vehículo que cumpla con los requisitos establecidos en el presente documento.
  • Si transcurrido cuarenta y cinco (45) días desde la notificación de cumplimiento de los requisitos, no se adquiere la TIE o TAG_RFID.
  • En el evento en que el beneficiario no cumpla con la frecuencia mínima de pasos exigida del presente documento, por lo menos durante tres (3) meses, en un período de seis (6) meses.

Pérdida del beneficio de la tarifa diferencial:
Peaje Pailitas

PÉRDIDA DEL BENEFICIO EN FORMA DEFINITIVA

 

Las siguientes situaciones, al ser evidenciadas y documentadas por el concesionario, se entenderá perdido el beneficio en forma definitiva, por lo cual, en caso de presentar nueva solicitud, la misma será rechazada

 

  • Cuando se evidencie por el Concesionario fraude o inconsistencias en cualquiera de los documentos entregados con la solicitud.
  • Cuando se evidencie por el Concesionario fraude o suplantación en la utilización del beneficio de la tarifa diferencial.
  • Cuando se evidencie por el Concesionario que el beneficiario está comercializando con el derecho a la tarifa diferencial.
  • Cuando el Concesionario evidencie que el vehículo beneficiado se encuentre reportado como evasor de cualquier peaje en el territorio colombiano.
  • Asimismo, perderán definitivamente el beneficio de la tarifa diferencial aquellos vehículos que se encuentren relacionados con problemas de alteraciones de orden público y los vehículos que durante su tránsito por el corredor origen-destino (conforme a la descripción), causen daños a la infraestructura vial y/o sus elementos constitutivos.

PÉRDIDA DEL BENEFICIO EN FORMA TEMPORAL

 

Las siguientes situaciones, al ser evidenciadas y documentadas por el concesionario, la pérdida del beneficio será temporal y podrá ser solicitado nuevamente por el beneficiario en caso de que la inconsistencia presentada pueda ser subsanada, para lo cual se deberá presentar la solicitud nuevamente y la documentación correspondiente:

 

  • Para los vehículos particulares, cuando el beneficiario ha cambiado de residencia a un municipio y/o veredas diferentes a los previstos en la Resolución No. 000062 del 14 de enero de 2010 del Ministerio de Transporte.
  • Para los vehículos de transporte público de pasajeros, cuando el vehículo asociado al beneficio se desvincule de la empresa transportadora acreditada en la solicitud.
  • Por venta del vehículo asociado al beneficiario o la pérdida de la tenencia de este. En este caso, el beneficiario deberá informar tal hecho al Concesionario y podrá solicitar el beneficio para otro vehículo que cumpla con los requisitos establecidos en el presente documento.
  • Si transcurrido cuarenta y cinco (45) días desde la notificación de cumplimiento de los requisitos no se adquiere la TIE o TAG_RFID.
  • En el evento en que el beneficiario no cumpla con la frecuencia mínima de pasos exigida del presente documento, por lo menos durante tres (3) meses en un período de seis (6) meses.

Validación de documentos

  • Una vez recibida la documentación, el Concesionario en un plazo no superior a quince (15) días, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente documento.
  • Vencido este término, si la documentación cumple, remitirá mediante comunicación escrita a la Interventoría del Contrato de Concesión, copia de la documentación presentada por el beneficiario o el solicitante, y el concepto del proceso de validación de esta.
  • En caso contrario, el Concesionario deberá notificar al beneficiario o peticionario las razones de la no validación de la documentación.
  • La Interventoría en un plazo no superior a quince (15) días, verificará el cumplimiento de los requisitos y notificará al Concesionario los resultados de su validación, para que así mismo, sea este quien notifique al beneficiario de la aceptación de la solicitud.

NOTA: La Agencia Nacional de Infraestructura, la Interventoría o el Concesionario, podrán en cualquier momento requerir la actualización de todos o cualquiera de los documentos establecidos en el presente documento, la solicitud será dirigida al lugar de residencia del interesado o al correo electrónico informado por el beneficiario.

 

Si el beneficiario no responde a la solicitud en un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de esta, la tarjeta se inactivará y se perderá la calidad de usuario beneficiario de la tarifa diferencial, en cuyo caso, para obtener nuevamente el beneficio deberá iniciar el trámite indicado en el presente documento. Aunado a lo anterior, el concesionario podrá practicar visitas domiciliarias tendientes a verificar la veracidad de la información del solicitante o usuario beneficiario.

Validación del cumplimiento del beneficio

  • La Concesión Autopista del Río Grande S.A.S. allegará a la interventoría y a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI con una periodicidad mensual, la información actualizada relacionada con el listado de los usuarios beneficiarios activos, los pasos mínimos efectuados por los vehículos de la tarifa diferencial, usuarios inactivos, usuarios con pérdida de beneficio y usuarios en trámite.
  • Igualmente, enviará la lista de las personas que pretendan acceder a la tarifa, compuesta por los nuevos solicitantes, o quienes lo hubiesen obtenido y posteriormente perdieron la calidad de usuario beneficiario de la tarifa diferencial, siempre y cuando la causa no corresponda a fraude para acceder a la calidad de usuario beneficiario de la tarifa diferencial o al mal uso del beneficio mientras se tuvo la calidad de usuario beneficiario.

NOTA: La Agencia Nacional de Infraestructura, la Interventoría o el Concesionario, podrán en cualquier momento requerir la actualización de todos o cualquiera de los documentos establecidos en el presente documento, la solicitud será dirigida al lugar de residencia del interesado o al correo electrónico informado por el beneficiario.

 

Si el beneficiario no responde a la solicitud en un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de esta, la tarjeta se inactivará y se perderá la calidad de usuario beneficiario de la tarifa diferencial, en cuyo caso, para obtener nuevamente el beneficio deberá iniciar el trámite indicado en el presente documento. Aunado a lo anterior, el concesionario podrá practicar visitas domiciliarias tendientes a verificar la veracidad de la información del solicitante o usuario beneficiario.

Resolución No. 20213040035125 del 11/08/21 del Ministerio de Transporte, el cual establece:

“(…) 1.9.1.7. Gestión de tarifas especiales 

El interesado debe realizar una solicitud ante el concedente de la plaza de peaje (ANI, INVIAS o Entidad Territorial), y justificar que cumple con las condiciones para hacerse acreedor del beneficio (esto es, que reside en la vecindad, entre otras). 

En la actualidad, un usuario que obtiene el beneficio de una tarifa especial en un punto de peaje se identifica en el carril manual por medio de una TIE o tarjeta inteligente, o cualquier otro medio expedido por el concedente respectivo, o por su concesionario, en caso de que así se haya acordado. 

Con el sistema IP/REV, no se hará necesario el uso de una TIE por parte de los usuarios en los peajes que cuenten con éste. En este caso el concedente o contratante, al otorgar el beneficio de tarifa especial, informará al Operador de la plaza de peaje de interés sobre el beneficio otorgado que deberá ser acogido por el Operador. En ese momento, el Operador deberá asociar en su base de datos local al usuario con la tarifa especial, y al momento en que éste transite por la respectiva plaza de peaje, el Operador debe reportar al Intermediador el tipo de cobro “tarifa especial”. 

Las novedades sobre los usuarios que cuenten con tarifa especial deberán ser notificadas por la entidad concedente o contratante al Operador IP/REV tan pronto se generen. 

NOTA: cuando un concedente otorgue el beneficio de tarifa especial a un usuario que no tenga (y no suscriba) un contrato IP/REV, el usuario deberá portar un TIE o similar en su vehículo, igual que en la actualidad. No obstante, el Operador IP/REV podrá cesar la identificación de vehículos con tarifa especial a través del TIE a los seis (6) meses siguientes a la obtención de su habilitación como actor estratégico, debiendo informar a los usuarios de tarifa especial de manera oportuna la fecha en la que la identificación a través del TIE cesará para que estos puedan gestionar la migración hacia el Sistema IP/REV. (…)”

PQRS

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